miércoles, 17 de junio de 2015

Tratamiento fiscal sentencia subordinadas


El R.D. 6/2015 ha establecido como debe efectuarse la regularización de esta situación. En este caso del consultante al declararse la nulidad de su contrato, esto equivale a eliminarlo de forma completa desde el principio al final y por tanto esta persona podrá aplicar el siguiente párrafo:
4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.
Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.
5. A efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
Por lo tanto, este consultante debe presentar escrito de Rectificación de Autoliquidación de TODOS los ejercicios en los que hubiera cobrado intereses, AUNQUE ESTÉN PRESCRITOS, y solicitar la devolución de los ingresos indebidos de esos ejercicios. OJO recordar que esto supone quitar de esos ejercicios los Intereses, pero no se quitan las retenciones, de ahí que salga a devolver en cada uno de esos ejercicios.
Por último los intereses que haya podido cobrar como consecuencia de la sentencia habrá que ver si son Intereses Indemnizatorios, porque de ser así, son ganancia patrimonial del ejercicio en el que se ha producido el cobro.
Indicar también que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los Contribuyentes unos formularios que deben presentarse obligatoriamente en el caso de participaciones preferentes y deuda subordinada. Adjuntamos el link correspondiente:

Una curiosidad que aprovechando la consulta nos gustaría indicar es la siguiente. Como se puede comprobar en lo explicado anteriormente, la Administración cuando quiere traspasar la prescripción lo hace sin problema. Hace unos cuantos meses asistimos a un caso parecido en el que en cambio NO se quiso hacer lo mismo, nos referimos al asunto del Céntimo Sanitario que en virtud de Sentencia Europea anulaba el cobro de este céntimo. En este caso la Administración sólo accedió a devolver los años no prescritos y por los años prescritos está obligando a acudir a los Tribunales a los contribuyentes, por ello me permito humildemente comparar dos situaciones a las que se han dado soluciones distintas.
Fuente de datos: elderecho.com

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